Guatemala cuenta con un Manual de Plagas y Enfermedades de Pinabete
Será de mucha utilidad ya que brinda las indicaciones necesarias para realizar un manejo adecuado de la especie.
En los esfuerzos que se realizan en el marco de la Estrategia Nacional para la Restauración del Paisaje Forestal, se han instaurado 5 parcelas de restauración con un área de 3.3 hectáreas, con enriquecimiento de pinabete y pino, beneficiándose 53 familias, 3 de ellas ubicadas en la parte alta de nacimientos de agua, lo que contribuye a la protección de los recursos naturales.
Para la temporada navideña 2018, entre árboles, coronas y guirnaldas, se tiene proyectado la comercialización de 41 mil productos y subproductos, los cuales podrán ser adquiridos por todas las familias guatemaltecas en las Ferias del Pinabete, que iniciará a partir del 23 de noviembre en el Mercado de Artesanías (ubicado en la 6 calle, 10-95 zona 13 de la ciudad de Guatemala) y en diversos centros comerciales en zonas estratégicas del departamento de Guatemala y en el interior del país, que comprometidos con el manejo y conservación del pinabete, con entusiasmo se han unido a esta campaña.
Asimismo, se realizarán monitoreo de control in situ y ex situ, a través de 5 delegaciones regionales del CONAP, en coordinación con agentes de la División de Protección a la Naturaleza de la Policía Nacional Civil -PNC-, el Ministerio Público –MP- a través de la Fiscalía de Delitos contra el Ambiente, la Asociación de 48 Cantones de Totonicapán, Municipalidades y oenegés. 2,500 personas aproximadamente estarán involucradas en los monitoreo en las principales rutas, donde se estima son utilizadas para el tráfico ilegal de la ramilla, en los departamentos de Huehuetenango, San Marcos, Quetzaltenango, Totonicapán, Quiché, Sololá, Chimaltenango, Sacatepéquez, Retalhuleu, Suchitepéquez, Escuintla y en la Ciudad de Guatemala, donde se contará con personal de turno.
Los delitos vinculados al tráfico ilegal de Pinabete son según el Decreto 4-89, Ley de Áreas Protegidas, Art. 81bis, Atentado contra el Patrimonio Natural y Cultural de la Nación, Art. 82. Tráfico ilegal de flora y fauna. Prisión de cinco a diez años y multa de diez mil a veinte mil quetzales. Decreto 101-96, Ley Forestal, Art. 34. Prohibiciones. Artículo 99. Tala de árboles de especies protegidas, sanciones: de uno hasta quinientos metros cúbicos de madera en pie, con multa de Q. 400.00 a Q. 10,000.00 y de Q. 10,000.00 a Q. 50,000.00 con prisión de uno a cinco años.
Fuente:Instituto Nacional de Bosques -INAB-